# Renunciar a una herencia o aceptarla a beneficio de inventario: cuándo conviene

> Herencia con deudas: diferencias entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario y renunciar. Qué pasa con tu parte, plazos, impuestos y errores caros.

Heredar no siempre es buena noticia: si el fallecido tenía deudas, aceptar sin más puede hacer que respondas con tu propio patrimonio. Tienes tres opciones: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Esto es en qué se diferencian, cuándo conviene cada una y qué errores hay que evitar.

## Las tres opciones



- Aceptar sin más (aceptación pura y simple): heredas bienes y deudas; si las deudas superan a los bienes, respondes también con tu patrimonio
- Aceptar a beneficio de inventario: heredas, pero las deudas solo se pagan con lo que hay en la herencia; tu patrimonio queda a salvo
- Renunciar: no heredas nada, ni bienes ni deudas, y no pagas impuesto de sucesiones

## Cuándo conviene el beneficio de inventario

Cuando no sabes con certeza si las deudas superan a los bienes: préstamos, avales, deudas con Hacienda o con proveedores de un negocio. Se hace ante notario, con un inventario de todo lo que hay y aviso a los acreedores, y tiene plazos cortos que conviene no dejar pasar. Primero se pagan las deudas con los bienes de la herencia; lo que sobre es para los herederos.

## Cuándo conviene renunciar

Cuando está claro que las deudas superan a los bienes y no hay nada que quieras conservar, o cuando no quieres participar en la herencia. La renuncia se hace ante notario, es total (no puedes quedarte con una parte y renunciar a otra) y no se puede deshacer.

## Qué pasa con tu parte si renuncias

Pasa a otros herederos según el testamento o la ley: normalmente a los demás herederos o a los siguientes en el orden legal. Si renuncian todos los hijos, pueden pasar a heredar los nietos, que también tendrían que renunciar si hay deudas. Por eso conviene decidirlo en familia y con todos los datos.

## Errores que salen caros



- Usar dinero del fallecido, vender sus bienes o pagar sus deudas con su dinero antes de decidir: puede entenderse como aceptación
- Renunciar «a favor de» un hermano: fiscalmente no es una renuncia, sino aceptar y donar, y se pagan dos impuestos
- Dejar que pase el tiempo sin decidir: un acreedor puede pedir al notario que te obligue a decidir en 30 días, y si no contestas, se entiende que aceptas
- Olvidar que las deudas con Hacienda del fallecido también forman parte de la herencia

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo renunciar a la herencia de mi padre y quedarme con la casa?

No. La renuncia es a toda la herencia. Si quieres conservar algún bien y hay deudas, lo que conviene estudiar es el beneficio de inventario.

### ¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?

Los aranceles del notario por la escritura de renuncia, que suelen ser de unas decenas a pocos cientos de euros. No se paga impuesto de sucesiones.

### ¿Tengo plazo para aceptar o renunciar?

No hay un plazo corto general, pero el impuesto de sucesiones sí tiene plazo (6 meses) y un acreedor puede forzarte a decidir en 30 días. Lo prudente es decidir pronto, con el inventario delante.

### ¿Podéis ayudarme a decidir?

Sí. Hacemos el inventario de bienes y deudas, te explicamos qué supone cada opción para ti y para el resto de la familia, y coordinamos la escritura ante notario.

Actualizado: 2026

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