# Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se tramita

> Si no hay testamento, la ley decide quién hereda. Orden de herederos, derechos del viudo o la viuda, declaración de herederos ante notario, plazos y costes.

Cuando alguien fallece sin testamento, la herencia se reparte según la ley y hace falta un paso más: la declaración de herederos ante notario. No es un juicio y se puede tramitar en unas semanas. Esto es quién hereda, qué hay que presentar y en qué cambia respecto a una herencia con testamento.

## Quién hereda si no hay testamento

Quién hereda no depende de dónde estén los bienes, sino de la vecindad civil del fallecido. La mayoría de los españoles, y casi todos los que viven en la Comunidad Valenciana, tienen vecindad civil común, y a ellos se les aplica el Código Civil. Quien tenga vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, vasca, balear o gallega se rige por su derecho foral, con reglas distintas, y a los extranjeros el Reglamento europeo de sucesiones les aplica, por regla general, la ley de su última residencia habitual. Con el Código Civil, el orden es:

- 1 · Hijos y, si alguno ha fallecido, sus hijos (los nietos) en su lugar
- 2 · Si no hay descendientes: padres y demás ascendientes
- 3 · Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge viudo
- 4 · Después: hermanos y sobrinos; luego, otros parientes hasta el cuarto grado (primos)
- 5 · Si no hay ninguno: el Estado

## Y el viudo o la viuda

Si hay hijos, el cónyuge no es heredero de la propiedad, pero tiene el usufructo de un tercio de la herencia (puede usarlo o cobrar sus rentas de por vida). Si hay padres del fallecido pero no hijos, el usufructo es de la mitad. Si no hay ni hijos ni padres, el cónyuge lo hereda todo, por delante de hermanos y sobrinos. Si estaba separado legalmente o de hecho, no hereda. La pareja de hecho no hereda por ley si no hay testamento, aunque en el impuesto de sucesiones valenciano la pareja inscrita se equipara al cónyuge.

## La declaración de herederos ante notario

Es el documento que dice quiénes son los herederos. Desde 2015 se hace ante notario, sin juez. Normalmente piden:

- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades (que confirma que no hay testamento)
- Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco
- DNI o NIE de los herederos
- Dos testigos que conozcan a la familia

## Cuánto tarda y cuánto cuesta

La declaración de herederos suele estar en unas semanas; si heredan hermanos, sobrinos o primos, el notario publica anuncios y tarda algo más. Los aranceles notariales están regulados y suelen ser de unos cientos de euros. Después la herencia sigue igual que con testamento: inventario, impuestos, reparto y escrituras.

## Los impuestos: lo que cambia

Los plazos son los mismos: 6 meses para el impuesto de sucesiones, prorrogables. Lo que cambia es quién paga y cuánto, y eso depende de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, hijos, nietos, padres y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota; hermanos, sobrinos y tíos, del 25 % desde el 1 de junio de 2026 (50 % desde junio de 2027), y los primos, ninguna. Lo explicamos con cifras en [cuánto cuesta heredar](https://concordiasucesiones.com/guias/cuanto-cuesta-una-herencia#impuesto-de-sucesiones). Por eso, si queda alguien a quien proteger, hacer testamento ahorra mucho dinero.

## Preguntas frecuentes

### ¿Hay que ir a juicio si no hay testamento?

No. La declaración de herederos se hace ante notario cuando los herederos son familiares. Solo hace falta un juez si hay un conflicto que acaba en los tribunales.

### ¿La pareja de hecho hereda sin testamento?

Si el fallecido tenía vecindad civil común, no: sin testamento la pareja de hecho no hereda por ley. Para protegerla hace falta hacer testamento.

### ¿Los hermanos heredan si hay viudo o viuda?

No. Si no hay hijos ni padres, el cónyuge viudo hereda por delante de los hermanos.

### ¿Podéis tramitar la declaración de herederos?

Sí. Preparamos toda la documentación, coordinamos la notaría y seguimos con el resto de la herencia por el 1 % del caudal.

Actualizado: 2026

## Contacto

- Teléfono y WhatsApp: +34 609 165 277 (https://wa.me/34609165277)
- Correo: info@concordiasucesiones.com
- Dirección: C/ del Miracle 15, 46003 Valencia (España)
- Mapa: https://maps.app.goo.gl/xNjcfmNy6nYsNiFP7
- Web: https://concordiasucesiones.com
- Idiomas: español, inglés y francés
- Horario: atención a cualquier hora por WhatsApp; citas presenciales y online
- Razón social: Concordia Sucesiones, S.L. (CIF B05695101)

---

Versión web: https://concordiasucesiones.com/guias/herencia-sin-testamento
