# Cuánto cuesta heredar en España (2026): honorarios, notaría e impuestos

> Todo lo que cuesta una herencia en España: honorarios, notaría, registro, impuesto de sucesiones paso a paso, plusvalía municipal y renta, con ejemplos.

«¿Cuánto me va a costar la herencia?» es la primera pregunta de cualquier heredero. Aquí está todo en una página: lo que cobran los profesionales, la notaría y el registro, cómo se calcula el impuesto de sucesiones en cualquier comunidad autónoma, la plusvalía municipal y lo que pasa con la renta, con ejemplos con cifras.

## Los cuatro bloques de coste

El coste total de heredar se compone de cuatro bloques independientes:

- 1 · Honorarios de quien tramita la herencia (asesor, gestoría o abogado, según el caso)
- 2 · Notaría: la escritura de herencia y, si no hay testamento, la declaración de herederos
- 3 · Registro de la Propiedad: la inscripción de los inmuebles heredados
- 4 · Impuestos: impuesto de sucesiones, plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos y la última renta del fallecido

## Honorarios: dos servicios distintos

En el mercado es habitual que los despachos que tramitan herencias cobren entre el 2 % y el 10 % del caudal hereditario, muchas veces sin publicarlo hasta que ya estás dentro. En Concordia publicamos nuestros precios y distinguimos dos servicios. Si el fallecimiento ya se ha producido, la [tramitación completa de la herencia](https://concordiasucesiones.com/guias/tramitar-herencia-valencia) cuesta el 1 % del caudal. Si lo que quieres es dejar tu herencia planificada en vida, trabajamos con tres packs de precio cerrado: Testamento básico 500 €, Testamento completo 900 € y Herencia integral 2.490 €. En los dos casos, con presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

## Notaría y registro

Los aranceles de notaría y registro están regulados y dependen del valor de los bienes y de la complejidad del documento. En una herencia media con un inmueble suelen ir de unos cientos a algo más de mil euros por cada bloque. Te los estimamos en el presupuesto, antes de empezar.

## Impuesto de sucesiones: quién lo cobra

Es un impuesto estatal (Ley 29/1987) cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias reducciones, tarifa y bonificaciones. Por eso dos herencias iguales pueden pagar cantidades muy distintas según la comunidad. Se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual la mayor parte de los últimos cinco años, no la del lugar donde están los bienes ni la de los herederos. Si el fallecido no residía en España, los herederos pueden aplicar la normativa autonómica con la que haya conexión: lo explicamos en la [guía para extranjeros](https://concordiasucesiones.com/guias/herencias-para-extranjeros-en-espana).

## Impuesto de sucesiones: cómo se calcula, paso a paso

El cálculo se hace por cada heredero, sobre lo que recibe él:

- 1 · Valor de lo heredado: precio de mercado; los inmuebles, como mínimo, por su valor de referencia del Catastro
- 2 · Ajuar doméstico: la ley presume un 3 % del caudal, que según el Tribunal Supremo (sentencia de 19 de mayo de 2020) no se calcula sobre el dinero, las acciones ni los inmuebles
- 3 · Menos deudas del fallecido y gastos de última enfermedad, entierro y funeral: resultado, la base imponible
- 4 · Menos reducciones (por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar…): resultado, la base liquidable
- 5 · Tarifa progresiva sobre la base liquidable: la cuota íntegra
- 6 · Coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del heredero: la cuota tributaria
- 7 · Bonificaciones de la comunidad: lo que queda es lo que se paga
- 8 · Autoliquidación en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden dentro de los 5 primeros

## Un ejemplo real: la normativa valenciana

Las cifras cambian en cada comunidad. Como ejemplo, estas son las de la Comunidad Valenciana para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 (Ley 13/1997 de la Generalitat):

- Reducción por parentesco: hijos de 21 años o más, cónyuge y padres, 100.000 €; hijos menores de 21, hasta 156.000 €; hermanos, sobrinos, tíos y el resto, ninguna
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % hasta 150.000 € por heredero, si la recibe la familia directa y se conserva 5 años
- Tarifa: del 7,65 % al 34 %, progresiva
- Coeficiente: 1 para la familia directa; 1,5882 para hermanos y sobrinos; 2 sin parentesco (con patrimonio previo bajo)
- Bonificación: 99 % para hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge (también la pareja de hecho inscrita); 25 % para hermanos, sobrinos y tíos, que pasa al 50 % desde el 1 de junio de 2027

## Cuatro casos con cifras (normativa valenciana)



- Hijo único que hereda la vivienda (150.000 €) y 50.000 € de ahorro: tras la reducción de 100.000 € y la de vivienda, la base liquidable es 0. Paga 0 €
- Hijo que hereda 400.000 € en cuentas y fondos: base liquidable 300.000 €, cuota de 55.878,26 € y bonificación del 99 %. Paga 558,78 €
- Sobrino que hereda 100.000 €: sin reducción, cuota de 12.487,54 €, coeficiente 1,5882 y bonificación del 25 %. Paga 14.874,53 €
- Un amigo sin parentesco que hereda 100.000 €: coeficiente 2 y sin bonificación. Paga 24.975,08 €

## Plusvalía municipal

Si se heredan inmuebles urbanos (piso, casa, local o solar), cada heredero paga además la plusvalía municipal al ayuntamiento donde está el inmueble, por su parte. Grava el aumento de valor del suelo desde que el fallecido lo adquirió. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. Desde 2021 hay dos formas de calcularla (por el valor catastral del suelo y coeficientes según los años, o por la ganancia real) y, si el heredero lo pide, se aplica la que salga más barata. Si el inmueble ha perdido valor, no se paga, pero hay que acreditarlo. Algunos ayuntamientos bonifican la vivienda habitual que hereda la familia directa: hay que pedirlo en plazo.

## La renta (IRPF): lo que no se paga y lo que viene después

El heredero no paga IRPF por lo que hereda, y el fallecido tampoco tributa por la ganancia de sus bienes al morir. Pero si después vendes lo heredado, la ganancia se calcula desde el valor declarado en el impuesto de sucesiones: declarar bajo hoy puede encarecer la venta mañana. Además, los herederos presentan la última declaración de la renta del fallecido en la campaña del año siguiente.

## Errores que salen caros



- Dejar pasar los 6 meses pensando que con la bonificación da igual: hay recargos, y en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, la bonificación solo cubre lo declarado en plazo o antes de un requerimiento
- Declarar inmuebles por debajo del valor de referencia: llega una liquidación complementaria
- Vender la vivienda heredada antes de tiempo y perder la reducción por vivienda habitual
- Olvidar la plusvalía municipal, que tiene su propio plazo
- Repartir sin mirar la fiscalidad: quién recibe qué cambia la factura de todos

## Preguntas frecuentes

### ¿Quién paga los gastos de la herencia?

Por defecto se pagan del propio caudal antes del reparto, salvo que los herederos acuerden otra cosa. Los impuestos los paga cada heredero por lo que recibe.

### ¿Cuánto paga un hijo por heredar?

Depende de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. En muchas, hijos y cónyuge pagan muy poco o nada gracias a reducciones y bonificaciones; en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, un hijo que hereda 400.000 € en dinero paga unos 560 €.

### ¿Dónde se paga si los bienes están en otra comunidad?

El impuesto de sucesiones sigue la comunidad de residencia del fallecido, aunque los inmuebles estén en otra. La plusvalía municipal sí se paga en cada ayuntamiento donde haya inmuebles.

### ¿Es más barato hacerlo yo mismo?

En herencias muy simples, puede. Pero un error en valoraciones, reducciones o plazos suele costar más que unos honorarios: recargos, impuestos no optimizados o un reparto que hay que deshacer.

### ¿Puedo saber el coste exacto antes de encargar nada?

Sí. En la primera consulta, que no se cobra, calculamos honorarios, gastos e impuestos de cada heredero, y el presupuesto de honorarios es cerrado.

Actualizado: 2026

## Contacto

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